La Xunta simplifica la tramitación de las instalaciones de autoconsumo
La Xunta facilita la tramitación administrativa de las instalaciones de autoconsumo, manteniendo las garantías técnicas, medioambientales y jurídicas
La Xunta publica en el Diario Oficial de Galicia (DOG), a través de la Vicepresidencia segunda e Consellería de Economía, Empresa e Innovación, una instrucción sobre la tramitación administrativa y los requisitos técnicos aplicables a las instalaciones de generación asociadas a las modalidades de autoconsumo. De este forma se simplifica la gestión administrativa manteniendo las garantías técnicas, medioambientales y jurídicas previas.
La nueva normativa distingue entre las instalaciones de generación con autoconsumo sin excedentes y con excedentes.
En el primer caso, sin excedentes, solo será necesario el registro de la instalación conforme a lo establecido en el reglamento correspondiente a dicha instalación.
Para la instalaciones de autoconsumo con excedentes, en aquellas en las que además de proveer energía para autoconsumo puedan inyectar energía a la red, habrá dos tipologías. En el caso de las instalaciones para autoconsumo con potencia igual o inferior a 100kW, solo será necesaria la autorización para su explotación. En el resto de instalaciones será necesario obtener una autorización de construcción y explotación previa.