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La Xunta simplifica la tramitación de las instalaciones de autoconsumo

Instalacion fotovoltaica para autoconsumo

La Xunta simplifica la tramitación de las instalaciones de autoconsumo

La Xunta facilita la tramitación administrativa de las instalaciones de autoconsumo, manteniendo las garantías técnicas, medioambientales y jurídicas

La Xunta publica en el Diario Oficial de Galicia (DOG), a través de la Vicepresidencia segunda e Consellería de Economía, Empresa e Innovación,  una instrucción sobre la tramitación administrativa y los requisitos técnicos aplicables a las instalaciones de generación asociadas a las modalidades de autoconsumo. De este forma se simplifica la gestión administrativa manteniendo las garantías técnicas, medioambientales y jurídicas previas.

La nueva normativa distingue entre las instalaciones de generación con autoconsumo sin excedentes y con excedentes.

En el primer caso, sin excedentes, solo será necesario  el registro de la instalación conforme a lo establecido en el reglamento correspondiente a dicha instalación.

Para la instalaciones de autoconsumo con excedentes, en aquellas en las que además de proveer energía para autoconsumo puedan inyectar energía a la red, habrá dos tipologías. En el caso de las instalaciones para autoconsumo con potencia igual o inferior a 100kW, solo será necesaria la autorización para su explotación. En el resto de instalaciones será necesario obtener una autorización de construcción y explotación previa.

 



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