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IVA reducido del 10% en instalaciones fotovoltaicas (particulares y residenciales)

Instalación fotovoltaica de autoconsumo particular

IVA reducido del 10% en instalaciones fotovoltaicas (particulares y residenciales)

IVA reducido en instalaciones fotovoltaicas, ¿es posible? 

Nos gustaría aclarar una de las dudas más recurrentes de nuestros clientes particulares a la hora de plantear una instalación de autoconsumo fotovoltaico en su vivienda:

¿Se puede aplicar el IVA reducido del 10% a una instalación fotovoltaica para autoconsumo?

La respuesta corta es que no, al menos en la mayoría de los casos.

La respuesta se basa en la reciente consulta vinculante de la DGT V2819-20 del 17 de septiembre de 2020. La sociedad consultante pregunta sobre la aplicación del tipo reducido de IVA del 10% a la realización de obras de rehabilitación energética destinadas a la incorporación de equipos que utilizan fuentes de energías renovables. La conclusión de esta consulta, para la UNEF (Unión Española Fotovoltaica), es la siguiente:

Para que una instalación de autoconsumo fotovoltaico en un edificio de viviendas o en una vivienda unifamiliar tenga derecho a la aplicación del tipo reducido del IVA del 10%:

  • A) No debe tratarse de una instalación aislada de placas fotovoltaicas, sino que debería formar parte de un proyecto global de rehabilitación estructural de edificio o vivienda unifamiliar, sin que, además, el coste total de la instalación de las placas fotovoltaicas y otras obras conexas (albañilería, fontanería, etc.) pueda superar el coste del resto del proyecto de rehabilitación estructural.
  • B) Además de cumplir el punto anterior, el coste total del proyecto de rehabilitación estructural del que forme parte la instalación de autoconsumo, debe exceder del 25% del precio de adquisición o del valor de mercado de la edificación o de partes de la misma antes de su rehabilitación, con exclusión del valor del suelo. Entendiéndose como partes de una edificación las que sean susceptibles de actuaciones parciales de rehabilitación por permitir un uso autónomo respecto del resto de la edificación al tener entidad propia con carácter objetivo.

Por lo tanto, podemos concluir que en la gran mayoría de instalaciones de autoconsumo energético no se puede aplicar este IVA reducido del 10%, al no tratarse de medidas de rehabilitación energética globales en las viviendas.

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