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Cambios en la Ley de Propiedad Horizontal para impulsar las renovables

Plan de recuperación, transformación y resilencia

Cambios en la Ley de Propiedad Horizontal para impulsar las renovables

Aprobado un Real Decreto que modifica la Ley de Propiedad Horizontal y busca impulsar la instalación de energías renovables

El pasado 5 de octubre, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 19/2021 de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación. Esta nueva modificación afecta a la Ley de Propiedad Horizontal y al ámbito del sector eléctrico, en especial a la instalación de energías renovables en las comunidades de propietarios.

El cambio en el texto del artículo 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, facilita la adopción de acuerdos relativos a actuaciones de mejora de la eficiencia energética del edificio por parte de las comunidades de propietarios. Asimismo, simplifica la implantación de fuentes de energía renovable de uso común reduciendo a una mayoría simple el número necesario de votos a favor para alcanzar un acuerdo. Gracias a la modificación del Real Decreto deja de ser necesario obtener el voto favorable de un tercio o tres quintos de los propietarios, eliminando una de las trabas principales para la ejecución de este tipo de proyectos.

Exención de declarar las ayudas

Otra de las modificaciones que recoge el texto se refiere a los gastos derivados de ese tipo de obras que adquieren ahora un carácter de gasto general, de tal forma que el propietario contrario a estas actuaciones estará obligado a su pago. Por otro lado, es importante destacar que la nueva norma declara exentos los importes percibidos por obras para mejorar la eficiencia energética, por ello las subvenciones que se concedan a las comunidades de propietarios no se considerarán como renta a efectos impositivos.

Deducciones para obras de mejora energética

El Real Decreto 19/2021 también crea tres deducciones en el IRPF para aquellos particulares o comunidades de propietarios que realicen obras de mejora en el consumo o en la demanda energética de inmuebles. Para beneficiarse de estas deducciones es indispensable disponer de un certificado expedido por un técnico con competencia en el área que recoja en cada caso la mejora de la eficiencia energética respecto al certificado energético previo a la reforma que, de la misma forma, tendrá que ser expedido por un técnico debidamente cualificado.

Se trata de una deducción de carácter temporal a la que  podrán acogerse las obras individuales realizadas desde el 5 de octubre de 2021 hasta e 31 de diciembre del 2022, o hasta el 31 de diciembre de 2023 en caso de las realizadas en comunidades de vecinos.

Tipos de deducciones:

  • 20 % para obras realizadas a título particular cuando las actuaciones reduzcan la demanda de calefacción o refrigeración, como mínimo, un 7%.
  • 40 % en obras de mejora en el consumo de energía primaria no renovable. Está sujeta a una reducción de la demanda de este tipo de energía de, al menos, un 30 % o la consecución de la mejora de la calificación energética de la vivienda.
  • La última de las deducciones está destinada a propietarios por obras de rehabilitación energética realizadas por la comunidad durante el periodo del 5 de octubre de 2021 a 31 de diciembre de 2023, es de un 60 % de las cantidades satisfechas según su coeficiente. Esta deducción esta sujeta a una reducción del consumo de energía primaria no renovable de, al menos, el 30 % o bien si el edificio obtiene una calificación energética A o B.

 

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